1.- Los estudiantes de cualquier carrera de la E.C.A. , cuyo semestre incluya alguna materia relacionada con el uso de la microcomputadora como apoyo didáctico ó de práctica.
2.- Los estudiantes de cualquier carrera de la E.C.A, que hayan solicitado y aprobado el examen de admisión a cursos especiales ofrecidos por la coordinación del centro de cómputo.
3.- Los profesores y/o investigadores de la E.C.A., que tengan necesidad de utilizar el centro de cómputo para desarrollar su trabajo, ya sea de apoyo didáctico o como herramienta en el desarrollo de alguna Investigación.
4.- Personal administrativo y/o de servicios que labore en la E.C.A., y que se encuentre asistiendo a algún curso de capacitación y / o de actualización relacionado con la computación ó áreas afines
. 5.- Los profesores y/o estudiantes de cualquier otra escuela de la U.A.S., que soliciten y justifiquen plenamente, el servicio que requieran del centro de cómputo de la E.C.A ; sujeto a previa autorización.
6.- Cualquier persona trabajador de otra escuela de la U.A.S., que se encuentre participando en algún curso de capacitación, actualización ó diplomado relacionado con la computación; sujeto a previa autorización.
7.- Cualquier persona trabajador de otras instituciones o empresas que cubran los requisitos para inscribirse en diplomados y cursos de capacitación y / o actualización que ofrezca la E.C.A., a travéz de la coordinación del centro de cómputo; sujeto a previa autorización.
|